Diario Constitucional

Acoso laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió denuncia de tutela laboral contra Municipalidad de Chillán deducida por profesor acusado de acoso sexual contra sus alumnas que resultó absuelto.

La demandante fundó su acción de tutela en la violación de las garantías constitucionales a la integridad psíquica y a la honra.

Por Redacción·13 de junio de 2019·2 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió denuncia de tutela laboral contra Municipalidad de Chillán deducida por profesor acusado de acoso sexual contra sus alumnas que resultó absuelto.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la demanda deducida, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, contra la Municipalidad de Chillán por un profesor de educación física que trabajaba para un liceo de la misma, el cual fue sometido a un sumario administrativo tras recibir denuncias de alumnas relativas a actos de connotación sexual por parte del actor, resultando luego sobreseído, como también fue sobreseído ante la investigación desformalizada que llevó a cabo la Fiscalía de Chillán –por los mismos hechos-, y que, sin embargo, fue separado del trabajo convenido con el municipio durante dos años, siendo obligado a estar en los comedores del establecimiento educacional, sufriendo consecuencialmente una enfermedad laboral.

En su sentencia, el Juez manifiesta que, en lo tocante al desarrollo del sumario, por un lado la conducta del empleador se enmarca dentro de sus facultades legales de ordenar un sumario administrativo frente a denuncias por parte de varias alumnas; y por tanto su accionar en defensa de los derechos derivados de una denuncia resulta adecuado. Pero, por otro lado, consta que la demandada ordenó separar de sus funciones al denunciante y lo privó absolutamente de efectuar labores administrativas o de cualquier índole desde el 12 de abril de 2017, manteniendo esta situación por prácticamente dos años.

Al respecto, sostiene que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra y a la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, y mantiene al trabajador separado de sus funciones de manera injustificada y desproporcionada, durante un lapso de tiempo que escapa a la lógica y a los antecedentes del sumario y de la causa criminal abierta en contra del actor, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.

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