Habría existido acuerdo.
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección del Trabajo contra empresa de alimentos por no pago de horas de permiso sindical.
Correspondía a la denunciante aportar los antecedentes para tener por suficientemente acreditada la práctica antisindical denunciada.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán en contra de la empresa Alimentos Valle Central S.A., la cual habría dejado de pagar el 100 % de las horas de permiso sindical, o trabajo sindical, de las que se había hecho cargo desde el nacimiento del sindicato, sin que se haya pactado dicho cambio en el contrato de trabajo de los tres dirigentes sindicales, ni se haya pactado como resultado de la última negociación colectiva terminada en septiembre pasado, ni en documento alguno.
Señala el fallo primeramente que en la denuncia interpuesta por la Inspección del Trabajo, el organismo fiscalizador expuso que no había discusión en relación a la calidad de cláusula del contrato de trabajo del beneficio del pago del 100% de las horas de permiso sindical por parte de la empresa, hasta la remuneración de agosto de 2018, pues no sólo lo señala el Sindicato, sino que también lo dice la empresa, y fue uno de los hechos constatados por el fiscalizador en la comisión que da origen a esta denuncia, pues revisó tanto los permisos sindicales como las liquidaciones de remuneraciones de 2016, 2017 y 2018 de los tres dirigentes sindicales, verificando que hasta agosto del 2018 nunca la empresa descontó las horas dedicadas al trabajo sindical.
Se agrega a continuación que aun cuando lo anterior puede ser verdadero, en el juicio no basta identificar en la denuncia los hechos y circunstancias presuntamente constitutivas de prácticas antisindicales, sino que deben ser demostradas y su comprobación es el objetivo de este proceso. Por tanto, la denunciante debía acreditar dichas circunstancias, pero no ofreció ni rindió prueba en el juicio. A través de la investigación administrativa pueden establecerse hechos y situaciones que para la denunciante resulten incuestionables, pero en el juicio, se debe cumplir con la carga probatoria que pesa sobre dicha parte, de modo que no pude darse por establecida la existencia de una clausula tácita sobre la materia. En la contestación, la denunciada, luego de exponer una síntesis de los hechos denunciados, señala que lo anterior no es efectivo en los términos expuestos por el denunciante, señala se debe tener por establecido en el juicio mediante los medios de prueba legales.
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