No acontecieron incumplimientos graves de obligaciones.
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo condena a sociedad de créditos por despido injustificado de trabajadora.
El Tribunal acogió la acción judicial deducida, tras establecer que la trabajadora no infringió gravemente las obligaciones que imponía su contrato, causal planteada por la parte demandada.

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la demanda por despido injustificado presentada en contra de la Sociedad de Créditos Comerciales S.A. por la desvinculación de una trabajadora.
La sentencia sostiene que en lo que concierne al primer hecho a probar, vale decir: "Efectividad de haber incurrido la demandante en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo", esta magistratura ha arribado a la conclusión que ello no aconteció, pues la carga de la prueba estaba radicada en el demandado, quien no logró acreditar ninguna de las circunstancias en que fundó el despido.
La resolución agrega que fueron asentados como hechos pacíficos que la trabajadora ingresó a prestar servicios el día 14 de febrero de 2009 para la demandada, razón por la cual a la fecha de la desvinculación alcanzó a completar ocho años y fracción superior a seis meses, ya que el despido se verificó el día 23 de enero de 2018.
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