Diario Constitucional

Artículo 289 letra a) del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de prácticas antisindicales interpuesta contra empresa por obstaculizar funcionamiento del sindicato.

La empresa denunciada incurrió en una práctica antisindical al obstaculizar el funcionamiento del sindicato por no permitir a sus dirigentes el ingreso a la empresa para reunirse con sus asociados.

Por Redacción·19 de noviembre de 2017·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de prácticas antisindicales interpuesta contra empresa por obstaculizar funcionamiento del sindicato.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta en contra de la empresa por obstaculizar el funcionamiento del sindicato, al no permitir a sus dirigentes el ingreso a la empresa para reunirse con sus asociados, conducta proscrita por el artículo 289 letra a) del Código del Trabajo.

El fallo señala que la lectura armónica de las disposiciones internacionales (contenidas en el Convenio N°87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en su artículo 3.1 y 8.2, así como el Convenio N°135, artículo 2°), deja en evidencia que el ejercicio de la libertad sindical implica la libertad de la organización para formular su plan de acción, el que va de la mano con la protección de los representantes de los trabajadores, como del otorgamiento de facilidades para el cabal desempeño de sus tareas, que ciertamente han de tener en cuenta el contexto de la empresa, teniendo como límite el desarrollo eficaz de la actividad empresarial.

A partir de lo anterior, agrega el sentenciador, en el derecho interno el artículo 19 N° 19 de la Carta Fundamental reconoce el derecho de los trabajadores de sindicalizarse, como el de las organizaciones a llevar adelante su cometido, lo que se plasma al prescribir que “La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones”. En cumplimiento de tal mandato, el legislador determinó ciertas conductas que estima constitutivas de prácticas antisindicales, siendo del caso destacar lo previsto en el artículo 289 del Código del Trabajo, que considerada prácticas antisindicales del empleador, entre otras, la obstaculización al funcionamiento de sindicatos de trabajadores, mediante la negativa injustificada a recibir a sus dirigentes, hipótesis que se configura en la especie.

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