Diario Constitucional

Artículo 39 transitorio del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a cadena de farmacias por infracciones laborales.

El Tribunal ratificó la sanción aplicada a Farmacias Ahumada S.A. por no detallar en las liquidaciones de remuneración el pago de comisiones por venta de productos, ni llevar correctamente registro de asistencia y de horas extraordinarias trabajadas.

Por Redacción·28 de agosto de 2018·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a cadena de farmacias por infracciones laborales.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 160 UTM aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, a la empresa Farmacias Ahumada S.A. por infringir la legislación laboral.

La sentencia sostiene que el artículo 39 transitorio del Código del Trabajo refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N9 1, de 1994, estableció que las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Código, que hubiera sido dictadas en virtud de los cuerpos legales derogados por el artículo segundo de la Ley 18.620, mantendrán su vigencia, en todo lo que fueren compatibles con aquel hasta el momento en que comiencen a regir los nuevos reglamentos. Que atendido lo anterior, concurren respecto del D.S. 969 los dos requisitos que ellas prevén y cuyo cumplimiento produce el efecto de mantener vigente las normas reglamentarias compatibles con las establecidas en el Código del Trabajo, toda vez que, por una parte, se encontraba vigente a la entrada en vigor de los respectivos cuerpos legales por aplicación del artículo 12 transitorio de D.L. 2200 y 3° transitorio de la Ley 18.620, respectivamente y, por otra, fue dictado en virtud de un cuerpo legal expresamente derogado por el artículo 29 de la citada Ley, cual es el decreto con fuerza de Ley N° 178, de 1931, denominado Código del Trabajo.

La resolución agrega que por su parte, el artículo 33 del Código del Trabajo estatuye como obligación del empleador el llevar correctamente el registro de asistencia al indicar ‘para los efectos de controlar la asistencia a determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. En tal sentido, para determinar las horas extraordinarias, necesariamente debe efectuarse la sumatoria semanal de horas trabajadas, lo que es concordante con el hecho de que es el empleador quien debe llevar el registro, requisito que es concordante con lo dispuesto en la norma del Decreto Supremo 969.

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