Ley 17.374.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a empresa por vulnerar feriado irrenunciable de Censo 2017.
El Tribunal confirmó la sanción aplicada por la autoridad a la empresa Servipag por hacer trabajar a dos de sus empleadas ese día feriado obligatorio irrenunciable en puntos de recarga de la Tarjeta Bip.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la Dirección del Trabajo a la empresa recaudadora Servipag, por hacer trabajar a dos de sus empleadas en el feriado irrenunciable del Censo 2017.
La Magistrada estableció que en el proceso la empresa no probó que las trabajadoras cumplieron sólo funciones de venta o recarga de tarjetas o de las transacciones que abrían realizado ese día.
La sentencia señala que de la prueba rendida, no se ha podido acreditar que el día del CENSO, primero los dependientes singularizados en la resolución de multa, sólo se dedicaron a cumplir funciones en lo que ellos denominan la red Bip, dado que ni siquiera los contratos de trabajo de dichos dependiente se ha adjuntado al juicio, tampoco se ha acompañado el registro informático o de sistema que dan cuenta las propia testigos, que puede arrojar el sistema en cuestión y con el cual se podría comprobar efectivamente cuáles son las transacciones realizadas el día 19 de abril del año 2017, a fin de acreditar que lo único servicios prestados fueron la carga de tarjeta Bip. Que las propias testigos señalaron que en dicha sucursal se vende tarjeta Bip, motivo por el cual, entonces se encontraría dentro de las funciones que prestan servicios en el comercio de bienes, siendo de cargo de la demandante, no solamente rendir prueba suficiente para contrarrestar el mérito probatorio de los hechos constatados por un fiscalizador en el ejercicio de sus funciones, de conformidad lo dispuesto en el artículo 23, inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sino que además es de su cargo acreditar que precisamente se encontraba excluido del feriado obligatorio irrenunciable, si es que efectivamente prestaba servicios de venta de bienes o de comercio de los mismos como indica la normativa legal, y en su caso, acreditar que el día en cuestión, sólo se efectuó en la sucursal respectiva la carga de tarjeta Bip, lo que no hizo.
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