No discriminación.
Juzgado del Trabajo acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por un abogado contra Municipalidad de Arica.
La sentencia concluyó que el trabajador no incurrió en una causal de término de su nombramiento.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un abogado a contrata en contra de la Municipalidad de Arica.
En la sentencia, el Tribunal expuso que la decisión de la Municipalidad demandada de hacer extinguir la relación laboral con el demandante el 30 de noviembre, para hacerla efectiva el 31 de diciembre de 2017, aparece como una determinación inoportuna, extraña, ilógica e irracional, puesto que en el mismo acto que prorroga la contrata, dispone su conclusión y no renovación para el año 2018, y por tanto es infundada, carente de motivos, consecuentemente arbitraria. En efecto, para fundamentar la decisión de no renovación de la contrata y por tanto de término de la relación laboral, la Municipalidad sostiene que el funcionario incurrió en actos constitutivos de falta de probidad, en un desempeño deficiente de sus labores, y otras imputaciones similares; sin embargo, y pese a esas circunstancias, renueva y mantiene la relación laboral. Ello es irracional, puesto que si el trabajador ha actuado de mala fe, en quien no se puede confiar, que ha sido desleal, vil, malintencionado, todos calificativos propios de la falta de probidad administrativa, y estando en condiciones de terminar la relación laboral el 30 de noviembre, por vencimiento de la designación a contrata, necesariamente la Municipalidad debió hacerlo, esto es, dar por finalizada dicha relación por vencimiento del plazo del nombramiento, y no lo hizo, por el contrario mantuvo vigente la relación laboral. Sin perjuicio de ello, ante las acusaciones de la Jefe de Asesoría Jurídica en contra del funcionario, y las imputaciones de falta de probidad, era obligación de la Municipalidad iniciar un procedimiento administrativo, conforme a las reglas de los artículos 118 y siguientes de la Ley N° 18.883, en relación a la Ley N° 19.653, tanto para establecer la existencia de tales actos y conductas, como para determinar la inocencia del funcionario, para que éste ejerciera el derecho a defensa, a ser oído y presentar prueba a su favor, todo lo que le fue negado por la demandada.
El fallo agregó que la existencia de las conductas imputadas no se estableció a través de una investigación sumaria, o un sumario administrativo, o algún otro procedimiento que permitiera al demandante, en su calidad de funcionario municipal amparado por el nombramiento a contrata, defenderse, y quedar sujeto a un proceso donde debió ser oído, aportar prueba, y obtener una resolución fundada. Lo anterior lleva a concluir lógica y razonadamente que la Municipalidad, al dictar el Decreto N° 11314/2017, incurrió en un acto arbitrario, abusivo e inconsulto, y el término de la relación laboral entre las partes se origina única y exclusivamente por la mera voluntad del Servicio. En definitiva, la demandada obró por sí y ante sí, erigiéndose en acusador, tribunal y verdugo, sellando el destino del funcionario, sin darle opción alguna de defensa, pese a que otros funcionarios incurrieron en las mismas conductas, y no fueron sancionados y además mantuvieron sus trabajos.
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