Diario Constitucional

Artículo 3º del Código de Trabajo.

Juzgado del Trabajo de Concepción acogió demanda de despido injustificado y declaración de empleador único.

El requisito de la dirección laboral común se establece porque existe una persona que es el representante legal de todas ellas y se lleva en forma conjunta toda la gestión administrativa del personal contratado.

Por Redacción·30 de noviembre de 2018·3 min de lectura
Juzgado del Trabajo de Concepción acogió demanda de despido injustificado y declaración de empleador único.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió demanda de despido injustificado y declaración de empleador único, rechazando tutela laboral por afectación del derecho a la vida, deducida por un empleado en contra de 3 empresas que funcionan en un mismo lugar físico y con el mismo representante legal.

En su sentencia, el Tribunal sostiene, respecto del despido injustificado, que los antecedentes acompañados permiten presumir que el trabajador fue despedido verbalmente pues no hay razón que justifique que éste devolviera los equipos y efectuara el día siguiente hábil un reclamo por despido verbal, ya que una persona que tiene la voluntad o intención de renunciar a su trabajo no concurre a dejar una constancia, que no tiene sino por objeto no ser acusado de abandono de trabajo. No es tampoco normal que una persona no deje su fuente laboral, salvo alguna razón para ello. Abona esta conclusión que la comunicación con el representante era constante por mensajes telefónicos de whatsapp y que en forma inmediata el representante le requiere en los días siguientes la devolución de documentación sobre trabajo que se debía hacer respecto de la fiscalización de la Seremi el día jueves, permitiendo entender que estaban ambos en conocimiento del término de la relación laboral. Así, el despido posterior, por supuestas ausencias a trabajar carece de valor.

Luego, en relación a la declaración de empleador único, señala que es posible concluir la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo. Así, el requisito de la dirección laboral común se establece porque existe una persona que es el representante legal de todas ellas y se lleva en forma conjunta toda la gestión administrativa del personal contratado en una oficina central por la Jefe de Administración y Finanza, en conjunto con la contadora, que además llevan la administración financiera y contable de todas las empresas. De esta manera, aparece de la declaración consignada en el informe respecto de la jefa de administración y finanzas que señala que, en cuanto a la documentación laboral, generación de pago de remuneraciones, horas extraordinarias, generación de comprobantes de feriado u otra documentación relativa a las relaciones de trabajo esto es llevado por ella en conjunto con la Contadora de las empresas, lo anterior a través de Software.

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