Diario Constitucional

Derecho a la integridad psíquica.

Juzgado del Trabajo de Curicó acogió tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la salud de trabajadora de empresa de Retail.

Los trabajadores de la empresa consideran que el ambiente laboral es malo y que la supervisora ejerce un trato autoritario al extremo de generar un clima laboral hostil.

Por Redacción·05 de diciembre de 2018·3 min de lectura
Juzgado del Trabajo de Curicó acogió tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la salud de trabajadora de empresa de Retail.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales de la integridad psíquica y de la salud, deducida por una trabajadora con contrato de trabajo vigente en contra de la empresa Ripley Store Ltda.

La sentencia sostiene que se logró acreditar indiciariamente que efectivamente la trabajadora, por un tiempo muy prolongado, ha experimentado un trato irregular, inadecuado e indebido por parte de su superior directo y de sus pares, que en algunos casos resultó ser hasta humillante. Así, la investigación realizada por la Inspección del Trabajo devela que los trabajadores de la empresa consideran que el ambiente laboral es malo y que la supervisora ejerce un trato autoritario al extremo de generar un clima laboral hostil propiciando privilegios y grupos al interior del equipo de trabajo, existiendo un grado sostenido de presión y estrés laboral causado por el tipo de jefatura que se ejerce. De esta forma, se comprueba un maltrato consistente en burlas, humillaciones, increparla groseramente, gritos, excesivo celo en la revisión de su trabajo con un nivel de sobre exigencia no habitual, todo dirigido especialmente a la demandada y propiciado por la supervisora y por las mismas compañeras de trabajo, quienes tenían un trato preferencial de parte de la supervisora cuestionada. Al respecto, corresponde mencionar que se han agotado diversos mecanismos a fin de abordar y superar el tema con resultados infructuosos, todos antecedentes que han permitido superar con creces los supuestos del artículo 493 del Código del Trabajo.

Luego, el tribunal advierte la constatación de la inactividad de parte de los superiores jerárquicos de la empresa; así como la ausencia de búsqueda de soluciones por su parte frente a la situación denunciada por la trabajadora respecto de los malos tratos recibidos por la supervisora; y la pasividad de la empresa frente a la evidente afectación de sus derechos. Así, la empresa, pese a tomar conocimiento en reiteradas ocasiones de los hechos vivenciados y sufridos por la demandante, los que le fueron indicados hasta por la mutual y el sindicato de la empresa, no sólo los ignoró, sino que no buscó soluciones acordes, no dándole la preferencia correspondiente, y en el caso de la única investigación que encomienda, ésta minimiza las vulneraciones de la demandante. Esto no solo se devela en el correspondiente informe de la Inspección del Trabajo, sino que el mismo representante de la empresa en la zona, reconoce que existe un conflicto que afecta a la actora, sin que hubieran adoptado medidas de resguardo, por cuanto la actora estaba con licencias médicas, pero sin aplicar otros mecanismos correctivos. El informe de investigación interna de la empresa, por su parte, concluye que no hay indicios de vulneración, pero reconoce división en el equipo de trabajo liderado por la jefa directa de la demandante, con un alto nivel de deterioro, y que requiere atención prioritaria, pero desentendiéndose absolutamente de los hechos que lo motivan al señalar que ante esta evidente división del equipo no es "significativo el determinar la razón del mismo".

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