Diario Constitucional

Existen sospechas fundadas de lesión de derechos fundamentales.

Juzgado del Trabajo de Iquique acoge acción de tutela laboral motivada por agresiones físicas cometidos contra trabajadora.

“el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo establece que cuando con los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad”

Por Redacción·30 de julio de 2012·1 min de lectura
Juzgado del Trabajo de Iquique acoge acción de tutela laboral motivada por agresiones físicas cometidos contra trabajadora.
Referencial

Se dedujo acción de tutela laboral de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto y el cobro de prestaciones laborales de una trabajadora, en contra de una Empresa Importadora y Exportadora, al ser agredida física y psíquicamente, lo que le ocasionó malestares, desagrados y, especialmente, lesiones en hombro y clavícula.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando, en relación al derecho a la vida, que este “importa una facultad de querer y de obrar de carácter imperativo, que persigue exigir de otros el respeto a ese estado y que debe ir seguido de la correspondiente obligación por parte de los demás; y a ese bien primario, único y fundamental. El derecho a la vida, comprende el derecho a la integridad física y psíquica y ellas no pueden ser atropelladas ni por autoridad o persona alguna”, lo que constituye el fundamento central para acoger la tutela laboral.

Por otra parte, el Tribunal puntualizó, ante la rebeldía procesal de la parte denunciada, que “el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo establece que cuando con los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad”, por ello la carga de la prueba de la denunciante es rebajada, exigiéndole un principio de prueba por la cual acredite indicios de conducta lesiva a los derechos fundamentales.

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