Derecho a la honra y a la integridad psíquica.
Rechazan tutela laboral interpuesta por funcionario de la Embajada de Chile en Siria despedido por ayudar a joven sirio a evadir el servicio militar obligatorio en su país.
El despido se habría debido a que la Policía de Siria supuestamente constató que el funcionario trasladó a un sobrino suyo de nacionalidad siria, con su servicio militar suspendido, a la frontera con Líbano.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de vulneración de derechos interpuesta por un funcionario chileno de la Embajada chilena en Siria y, en relación a lo demandado en subsidio; esto es, la calificación del despido como indebido, fue acogida. Por último, en relación a las restantes prestaciones reclamadas y la acción indemnizatoria por lucro cesante y por daño moral, son acogidas salvo el lucro cesante y el daño moral.
En su sentencia, sobre la tutela de derechos fundamentales, el tribunal indicó que existen una serie de antecedentes objetivos que no fueron creados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que se producen desde el Gobierno de Siria, de modo tal que el reproche que se formula al actor no es irracional ni injustificado, sino que se basa en la acusación del Gobierno Sirio, quien lo representa a las autoridades chilenas, y, que al ser investigado, significa que el actor reconozca haber efectuado un transporte a la frontera, lo que determina la decisión de despido.
Corolario de lo consignado, preceptúa el sentenciador, es que no existen indicios de la vulneración que se alega y, en todo caso, si se entendiese cumplido el estándar indiciario, de igual forma se tendría que concluir que la sociedad demandada ha adoptado una medida disciplinaria, que dada las características de la representación efectuada por el gobierno Sirio, ha sido justificada y proporcionada.
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