Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.
La Magistratura constitucional sostuvo que la voluntad legislativa de "no producir el efecto de poner término al contrato" es adecuada para propiciar el cumplimiento de un fin legítimo, esto es, que se enteren las cotizaciones sociales de las cuales son dueños los trabajadores.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre despido injustificado, nulidad despido y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente fue demandado por un ex trabajador, siendo condenado al pago de diversas prestaciones laborales.
La empresa requirente estima que el precepto en cuestión es contrario a la igualdad ante la ley y al debido proceso, toda vez que la imposición de una sanción desproporcionada, esto es, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla, constituye un tratamiento arbitrario respecto de aquella persona que debe soportarla.
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