Mociones refundidas.
A ley aumento de sanciones para quienes no respeten cuarentenas o aislamiento.
La propuesta fue analizada y votada por la Cámara atendiendo las modificaciones planteadas al texto legal por el Senado, las cuales fueron ratificadas por la Sala en su integridad.

Al Ejecutivo, para su promulgación como ley, se remitió el proyecto que sanciona la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia. En su último trámite, la Cámara respaldó las modificaciones propuestas por el Senado.
La iniciativa modifica el artículo 318 del Código Penal para sancionar a quien ponga en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad decretada por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio -de 61 días a 3 años de cárcel- y multas entre seis y 200UTM (la Cámara propuso en el primer trámite un máximo de 20UTM).
Otra enmienda al texto de la Cámara agrega como circunstancia agravante del delito, cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
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