Por unanimidad.
Aprueban excluir de beneficios a condenados por delitos sexuales contra menores.
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que excluye de la posibilidad de rebajar el tiempo de condena, por buena conducta, a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores de edad.

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de once votos a favor, la idea de legislar del proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la buena conducta, a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.
La citada norma establece, en su artículo 17, un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene razones asociadas a la penalidad del delito cometido, así como el hecho de presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquir durante la condena, etc.). de esta manera, por ejemplo, establece que las personas condenadas por delitos cuya sanción aplicada es la de presidio perpetuo, no pueden optar al beneficio de rebaja de condena.
Actualmente, los delitos de carácter sexual contra menores de edad, no tienen asociada, en abstracto, la pena de presidio perpetuo. En ese sentido, para este tipo de reos solo procedería restringir el acceso a la rebaja de pena si se presenta alguna de las otras causales de exclusión.
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