Opinión.
«Apuntes sobre el principio de neutralidad electoral», por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).
El autor arguye que poco o nada servirá el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral si las autoridades y la ciudadanía terminamos normalizando la violación sistemática del Principio de Neutralidad Electoral.

En una reciente publicación de la La Ley de Perú se da a conocer el artículo «Apuntes sobre el principio de neutralidad electoral», por Rafael Rodríguez Campos (*).
El Principio de Neutralidad Electoral está previsto en los artículos 346, 347 y 385 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, que establecen las prohibiciones a los funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos en el marco de un proceso electoral (el mismo que inicia con la convocatoria).
Al respecto, corresponde señalar que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución N° 0306-2020-JNE, publicada el pasado 11 de setiembre, aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral que será de aplicación en las próximas Elecciones Generales 2021.
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