Sobre UF100 mil.
Avanza discusión de iniciativa que sanciona penalmente colusión.
Esta indicación recoge la experiencia del derecho comparado presente, particularmente en la legislación de Israel, Italia y Estados Unidos, establecida desde 1914.

En el marco de la discusión del proyecto de ley que modifica las normas para la defensa de la libre competencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado acordó prohibir las participaciones cruzadas entre las grandes empresas.
Al respecto, el senador Tuma expresó que la norma establece que los grupos empresariales no pueden participar en compañías que son competidoras cuando el capital comprometido exceda el 10%. La prohibición establece una limitación a la participación en forma directa o indirecta. Esto quiere decir que los grandes conglomerados que excedan las 100 mil Unidades de Fomento (2 mil 500 millones de pesos) de ingresos no podrán participar de empresas competidoras por sobre el 10% del capital.
La indicación aprobada establece además que las empresas o los grupos empresariales cuyos ingresos superen las 100 UF tendrán un plazo máximo de 5 años para el cumplimiento de la norma. Asimismo, entrega la posibilidad a la empresa acudir a la Fiscalía Nacional Económica para que este organismo dictamine que tener porcentaje superior al 10% de la participación no afecta a la libre competencia. Esta indicación recoge la experiencia del derecho comparado presente, particularmente en la legislación de Israel, Italia y Estados Unidos, establecida desde 1914, donde se reguló conjuntamente el interlocking y las participaciones cruzadas.
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