Diario Constitucional

Modifica Ley de Tránsito.

Buscan diferenciar sanciones a quienes conducen con la licencia suspendida por infracciones a la ley del tránsito de aquellos en donde la causa se refiera a la imposición de una sanción penal.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·02 de mayo de 2018·3 min de lectura
Buscan diferenciar sanciones a quienes conducen con la licencia suspendida por infracciones a la ley del tránsito de aquellos en donde la causa se refiera a la imposición de una sanción penal.
Referencial

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Bobadilla, Coloma, Morales, Norambuena, Prieto, Sanhueza, Trisotti, Urrutia Bonilla y Urrutia Soto expone que resulta del todo lógico y coherente con las políticas de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y la conducción de vehículos motorizados, la circunstancia de que si una persona es condenada a la pena de suspensión de su licencia de conducir y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, sea castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa pecuniaria, siempre y cuando dicha pena de suspensión de licencia se haya impuesto en un proceso penal y por la comisión de alguno de los delitos establecidos en los artículos 193 y 196 de la Ley de Tránsito. Sin embargo, se expone, no resulta proporcionado que un conductor que no respetó una señal “disco pare” y conduce con licencia suspendida reciba la misma sanción que el conductor que conduce con licencia suspendida por haber sido condenado por manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves.

Enseguida, los autores indican que su pretensión es que los conductores que hayan sido condenados por conducir con licencia suspendida, por haber sido a su vez condenados por haber cometido alguna de las infracciones establecidas en el artículo 199, es decir infracciones gravísima o procesos por acumulación de infracciones, sean sujetos del pago de una multa y no de una sanción penal, diferenciándolos así con aquellos que conducen con licencia suspendida por haber sido condenados en un proceso penal.

Por lo anterior, el proyecto de ley establece una diferenciación en torno a la aplicación de sanciones respecto de aquellas personas condenadas por conducir con su licencia suspendida a consecuencia de incurrir en las infracciones descritas en el artículo 199 de la Ley del Tránsito y aquellos en donde la causa de la suspensión se refiera a la imposición de una sanción penal, remarcando la profunda diferencia existente entre ambas esferas jurídicas y sancionatorias.

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