A segundo trámite.
Cámara despacha proyecto que modifica requisitos para obtener carta de nacionalización.
La iniciativa pasó a su segundo trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

El proyecto, iniciado por moción y que modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización, fue aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.
Al efecto, cabe recordar que la regulación para que un extranjero adquiera nacionalidad chilena, está contemplada en el Decreto Supremo 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, contenidas en la ley N° 13,955, de 9 de Julio de 1960; en el decreto ley N° 747, de 15 de Diciembre de 1925, cuyo texto fue fijado en el decreto supremo N° 3,690, de 16 de Julio de 1941, del Ministerio del Interior, y en las demás vigentes sobre la materia. El decreto mencionado expone que la nacionalización la otorgará el Presidente de la República a través de un Decreto refrendado por el Ministro del Interior. El extranjero que solicita la nacionalidad chilena deberá cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad, tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva.
En la oportunidad, los parlamentarios arguyeron que a contar de 1993, a través de la ley 19.221, se estableció que la mayoría de edad se cumpliría a los 18 años. Dicha ley que modificó varios textos legales; pero otros quedaron sin una adecuada actualización, como el que regula la nacionalización de los extranjeros.
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