Diario Constitucional

Con tres votos a favor y dos en contra.

Comisión de Constitución del Senado aprobó que delito de tortura solo puede ser ejecutado por funcionarios públicos.

Se optó por esa postura debido a que dicho delito también puede ser cometido por particulares o grupos terroristas.

Por Redacción·16 de septiembre de 2016·2 min de lectura
Comisión de Constitución del Senado aprobó que delito de tortura solo puede ser ejecutado por funcionarios públicos.
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Con tres votos a favor y dos en contra, la Comisión de Constitución del Senado aprobó en particular el proyecto que tipifica la tortura en la legislación chilena, estableciendo que sólo puede ser ejecutado por funcionarios públicos. De este modo, primó esa postura por sobre la que plantean algunos, en orden a que dicho delito también puede ser cometido por particulares.

El presidente de la Comisión de Constitución, senador Pedro Araya señaló que "hay una parte de la Comisión que tiene el criterio de que el delito de tortura solo puede ser ejecutado por funcionarios públicos y en el caso de los particulares se cometen delitos comunes".

El legislativo agregó que la mayoría de los senadores se inclinó porque "solo pueden ser sujetos activos del delito de tortura, los funcionarios públicos en atención a que el delito de tortura es un delito pluriofensivo que cautela distintos bienes jurídicos, además de la integridad e indemnidad personal, también cautela la correcta administración de justicia y el buen funcionamiento del Estado y como consecuencia de ello, los particulares nunca están en posición de garantes de la buena administración de justicia".

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