Seguridad penitenciaria
Congreso despacha ley que sanciona los “pelotazos” a las cárceles
El proyecto castiga con penas de 61 días a 3 años de presidio a quien ingrese, intente ingresar o permita introducir objetos o sustancias a recintos penitenciarios mediante lanzamientos desde el exterior o por lugares no habilitados. La sanción aumentará en un grado cuando los elementos puedan afectar la seguridad del recinto, la integridad de las personas o facilitar una fuga.

Quedó listo para ser remitido al Ejecutivo el proyecto de ley que sanciona a quienes ingresen, intenten ingresar o permitan introducir objetos o sustancias al interior de establecimientos penitenciarios mediante lanzamientos desde el exterior o por lugares no habilitados, conducta conocida comúnmente como “pelotazos”.
La iniciativa fue despachada por el Congreso luego de que la Sala del Senado aprobara por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias existentes entre ambas ramas del Poder Legislativo.
En lo sustancial, el proyecto amplía la penalización contemplada en el artículo 304 bis del Código Penal a quienes ingresen, favorezcan o intenten introducir elementos al interior de recintos penitenciarios por vías no autorizadas, especialmente cuando estos puedan representar un riesgo para las personas o para las condiciones de seguridad del establecimiento.
La propuesta incorpora, además, una presunción de peligrosidad respecto de los objetos que sean lanzados o cuyo ingreso se intente desde el exterior del recinto penitenciario.
Durante el debate, los parlamentarios coincidieron en que la regulación viene a llenar un vacío legal, debido a que el lanzamiento o ingreso irregular de determinados elementos a las cárceles no se encontraba sancionado de manera general. También destacaron que la medida permitirá reforzar la seguridad perimetral de los establecimientos y enfrentar una práctica que hasta ahora no contaba con una respuesta penal suficiente.
El proyecto sanciona el ingreso de objetos o sustancias por lugares no habilitados y, en particular, de aquellos elementos que no estén permitidos por los reglamentos de Gendarmería de Chile.
El texto aprobado establece que quien ingrese, intente ingresar o permita introducir, mediante lanzamiento desde el exterior o por una vía no destinada para ese efecto, cualquier objeto o sustancia al interior de un establecimiento penitenciario será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, desde 61 días hasta 3 años de privación de libertad.
La pena se aumentará en un grado cuando, por su naturaleza o función, el objeto o sustancia sea idóneo para afectar la seguridad o el control del recinto, poner en riesgo la integridad de quienes se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad.
De este modo, la iniciativa amplía la respuesta penal frente al ingreso irregular de elementos a las cárceles y establece sanciones más severas cuando estos puedan comprometer la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o facilitar una evasión.
Vea texto de ley Boletín Nº16.569 y tramitación legislativa.
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