Se promulgará.
Contenido de la reforma constitucional que introduce figura del Gobernador Regional.
El reciente proyecto de reforma constitucional que crea la figura del Gobernador Regional y que fue despachado recientemente por la Cámara de Diputados quedando en condiciones de promulgarse (Véase relacionado), contempla una serie de modificaciones que merecen ser descritas. Por de pronto, el proyecto sustituirá en el numeral 7° del artículo 32, la frase "intendentes…

El reciente proyecto de reforma constitucional que crea la figura del Gobernador Regional y que fue despachado recientemente por la Cámara de Diputados quedando en condiciones de promulgarse (Véase relacionado), contempla una serie de modificaciones que merecen ser descritas.
Por de pronto, el proyecto sustituirá en el numeral 7° del artículo 32, la frase “intendentes y gobernadores;” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”. En el número 2) del artículo 52, se reemplazará en el literal e) de su párrafo primero la expresión “intendentes, gobernadores” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales”, agregándose en su párrafo cuarto, luego de la expresión “Presidente de la República”, la frase “o de un gobernador regional”.
De otro lado, se agregará en el párrafo tercero del número 1) del inciso primero del artículo 53, luego de la expresión “Presidente de la República”, la frase “o de un gobernador regional”.
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