Justicia transicional.
Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de normas que pretenden contribuir a la justicia y a la verdad histórica.
En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de una ley mediante la cual se dictaron en aquel país normas –reunidas en la ley 1424 de 2010– que establecen disposiciones de justicia transicional que pretenden garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de…

En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de una ley mediante la cual se dictaron en aquel país normas –reunidas en la ley 1424 de 2010– que establecen disposiciones de justicia transicional que pretenden garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley –esto es, aquel grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones que, ante autoridad competente y a través de un acto individual o colectivo, han dejado las armas y han abandonado el grupo armado organizado al margen de la ley–, que, además, concede una serie de beneficios jurídicos.
A raíz de los hechos de violencia que durante años ha vivido la sociedad colombiana, debido especialmente a grupos armados surgidos al amparo del narcotráfico y que, agazapados en la selva, lograron desestabilizar a diversos gobiernos democráticos de aquel país, provocando con ello un temor generalizado en la población, es que hoy día el Estado colombiano está impulsando una serie medidas para lograr unir al país en torno a principios de verdad histórica y justicia que permitan dejar en el pasado las sistemáticas luchas intestinas.
Debido a lo anterior, la Magistratura Constitucional Colombiana tuvo que pronunciarse sobre cuatro aspectos de la mencionada ley: 1) si aplicar los mecanismos que la Ley 1424 de 2010 denomina como de justicia transicional a los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hubieren incurrido entre otros, en el delito de concierto para delinquir simple o agravado, desconoce los deberes del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y violaciones al derecho internacional humanitario; 2) si la prohibición de utilizar como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros, infringe los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y reparación de las víctimas de ciertos hechos punibles; y 3) si la improcedencia de recurso contra el auto de sustanciación mediante el cual se comunica a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión de la orden de captura de un sujeto desmovilizado que ha manifestado su compromiso de contribuir al esclarecimiento de la conformación de un grupo organizado al margen de la ley a los que se refiere la Ley 1424 de 2010, el contexto general de su participación y todos los hechos y actuaciones de que tenga conocimiento, desconoce los derechos de las víctimas de los delitos enunciados en el artículo 1º de esta ley de acceder a la justicia y debido proceso.
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