Al existir un proceso penal pendiente.
Corte de Apelaciones de Arica rechazó recurso de protección en contra de alumnos por toma y ocupación de establecimiento educacional.
Se dedujo acción de protección en contra de los ocupantes de un establecimiento educacional actualmente tomado por sus alumnos. La actora estima que el acto es ilegal y arbitrario, configurando el delito de usurpación de los artículos 457 y 458 del Código Penal, en investigación por la Fiscalía Local, vulnerando sus garantías constitucionales referidas a…

Se dedujo acción de protección en contra de los ocupantes de un establecimiento educacional actualmente tomado por sus alumnos. La actora estima que el acto es ilegal y arbitrario, configurando el delito de usurpación de los artículos 457 y 458 del Código Penal, en investigación por la Fiscalía Local, vulnerando sus garantías constitucionales referidas a la libertad de enseñanza, trabajo y económica.
Los ocupantes informaron que los alumnos de enseñanza media del colegio plebiscitaron adherir a la movilización social de carácter nacional, que pretende generar cambios estructurales en el sistema educativo, y que no hay delito de usurpación, al no tener ánimo de señor y dueño, dando cuenta de diversas negociaciones para su entrega y del uso de vías de hecho por parte del sostenedor.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción constitucional, por cuanto, existiendo una investigación penal en curso, “el recurso de protección no ha sido creado para fallar juicios pendientes ni para entrometerse en sus decisiones; porque si del juicio conoce un tribunal cuya competencia no se ha discutido, los intereses en disputa se encuentran sometidos al imperio del derecho mediante la ley respectiva y no puede, por regla general, un recurso de tanta alcurnia ser desvirtuado para transformarlo en medio de impugnaciones de resoluciones dictadas en un proceso judicial o incluso para evitarlo”.
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