Regulación del consumo de tabaco.
Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad.
El máximo Tribunal informó que la norma en consulta no contiene disposiciones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

La Corte Suprema evacuó informe sobre el proyecto de ley que le fuera remitido por la Cámara de Diputadas y Diputados, que “Prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina”, para que evacue informe en relación a lo dispuesto en una norma que reemplaza el artículo 15 de la Ley N° 19.419, que regula las actividades que indica relacionadas con el tabaco y que fue incorporada por la Cámara a la iniciativa legal en tercer trámite constitucional. (Boletines 12.626-11/12.632-11 y 12.908-11).
El texto del artículo 15 de la Ley N° 19.419 que se propone reemplazar, establece lo siguiente:
“La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso tercero.
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