Incremento de causas.
Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que regula plataformas de servicios digitales así como de los usuarios de ellas.
El Pleno advierte que una de las dificultades que suponen estos espacios de interacción es la ausencia de información sobre las personas físicas que representan las plataformas para que los usuarios ejerzan sus derechos, y los reguladores y administración de justicia se vinculen válidamente ante ellas.

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el articulado del proyecto de ley que busca regular “las plataformas de servicios digitales en Chile, así como de los usuarios de ellas”. Informe que fue remitido a la presidencial del Senado el lunes 11 de abril.
Advierte el pleno que, la primera norma que merece comentario es el artículo 2° del proyecto, que pretende demarcar el ámbito de aplicación de este, señalando que sus disposiciones se aplicarán ‘a todas aquellas plataformas digitales que direccionan específicamente su contenido al país’. Sería muy necesaria una mayor claridad sobre el sujeto normado, por tres razones. Sin perjuicio de lo cual, se adiciona un comentario general.
Afirma que no solo las plataformas digitales quedan sujetas a sus preceptos, sino también quienes interactúan con y en ellas –por ejemplo, el artículo 6 establece en su inciso segundo la responsabilidad de toda persona por los contenidos que emita en el ejercicio de su libertad de expresión–. En este sentido, más exacto sería señalar que lo que se regula es la actividad o la interacción que se verifica en algunas plataformas digitales.
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