Primer trámite constitucional.
Corte Suprema remite al Senado informe sobre proyecto de ley que actualiza legislación antiterrorista.
El Pleno advierte que, en lo que concierne a las atribuciones de los tribunales de justicia, el proyecto explicita la aplicabilidad de la interceptación de comunicaciones en las investigaciones por delito terrorista, sin embargo pareciera necesario disipar toda duda sobre la limitación del quantum punitivo acerca de su procedencia.

La Corte Suprema remitió al Senado el informe sobre el proyecto de ley que “Determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia”, que le fuera solicitado por el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Corporación, Felipe Kast, a fin de obtener la opinión del máximo Tribunal sobre aquellas disposiciones que alterarían las atribuciones de los tribunales de la República, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental, y 16 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
El proyecto de ley, que se encuentra en su primer trámite constitucional y corresponde al boletín N° 16.210-25, fue iniciado por el Presidente de la República que ingresó el mensaje al Senado.
La iniciativa busca introducir reformas significativas en la legislación antiterrorista, motivadas por la necesidad de actualizar y fortalecer las herramientas jurídicas para enfrentar el terrorismo. Dicha necesidad se originaría en el diagnóstico de que la Ley N° 18.314, que rige la materia “ha tenido, en el último tiempo, cada vez menos aplicación”, por problemas relativos a su legitimidad y deficiencias en sus posibilidades de aplicación práctica, tanto en su faz sustantiva, como debido a lo desactualizadas que son las herramientas procesal penales que ella establece.
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