Tercera sala.
CS acoge acción de protección fundada en ejercicio irregular de la potestad invalidatoria.
Se dedujo una acción de protección en contra del Alcalde de Chillán, por cuanto invalidó el procedimiento de concurso y el resultante nombramiento de la actora como Directora del Departamento de Educación Municipal; ésta estima que el acto recurrido es ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las reglas para el ejercicio de…

Se dedujo una acción de protección en contra del Alcalde de Chillán, por cuanto invalidó el procedimiento de concurso y el resultante nombramiento de la actora como Directora del Departamento de Educación Municipal; ésta estima que el acto recurrido es ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las reglas para el ejercicio de la potestad invalidatoria que establece el artículo 53 de la Ley 19.880, vulnerando su garantía constitucional de la igualdad ante la ley.
El Alcalde informó que se había incurrido en irregularidades y que se realizó la audiencia previa a la invalidación.
La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
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