Contendría deficiencias.
CS informa proyecto de ley que disminuye evasión en el pago del transporte público.
La Corte Suprema remitió al remitió al Senado informe solicitado sobre el proyecto de ley "que adopta medidas de seguridad y control del medio de pago del transporte público remunerado de pasajeros".

La Corte Suprema remitió al remitió al Senado informe solicitado sobre el proyecto de ley "que adopta medidas de seguridad y control del medio de pago del transporte público remunerado de pasajeros". (Boletín 10125-15).
En su oficio, el máximo Tribunal aduce en esencia que el proyecto, en su artículo segundo, contempla dos modificaciones procedimentales en la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que en concreto: (a) permiten la citación o notificación válida al último domicilio registrado por el pasajero en cualquier registro que lleve el Ministerio de Transporte y, (b) permite la citación inmediata del infractor, por parte del denunciante, en tanto ella sea informada de modo expedito al juez competente.
Estas normas, se indica, no obstante la necesidad práctica que las inspira, poseen algunos defectos insoslayables. En lo que respecta a la primera de ellas, la referencia a que valdrá la notificación en el último domicilio que especifique cualquiera de los registros del Ministerio, podría prestarse para malentendidos. Más acorde con el espíritu de la legislación, sería exigir que la notificación o citación sea realizada en el último domicilio informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes.
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