Por estar cumplido el decreto alcaldicio.
CS rechaza acción de protección de funcionarios municipales por pago de incremento previsional.
Se dedujo acción de protección en favor de un grupo de funcionarios municipales en contra de la Municipalidad de Cañete, por cuanto ésta ejerciendo la potestad invalidatoria, dejó sin efecto un decreto alcaldicio que ordenó pagos retroactivos a los funcionarios municipales por deudas de incremento previsional del DL N° 3.501, correspondientes a los meses de…

Se dedujo acción de protección en favor de un grupo de funcionarios municipales en contra de la Municipalidad de Cañete, por cuanto ésta ejerciendo la potestad invalidatoria, dejó sin efecto un decreto alcaldicio que ordenó pagos retroactivos a los funcionarios municipales por deudas de incremento previsional del DL N° 3.501, correspondientes a los meses de agosto de 2007 a julio de 2009, de acuerdo a lo resuelto en un dictamen de la Contraloría. Los actores consideran que dicho proceder es ilegal, al vulnerar las normas sobre invalidación contenidas en la Ley N° 19.880, afectando también sus garantías constitucionales, por lo cual solicitan se deje sin efecto el acto invalidatorio.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, teniendo presente, entre otros antecedentes, que en el año 2009, los funcionarios demandaron en sede de protección el cumplimiento de dicho decreto alcaldicio y la Corte de Concepción acogió la acción. (Véase la sentencia)
Posteriormente, en el año 2010 la Contraloría General de la República emitió la Resolución Nº 3639, que ordenó el reintegro de las sumas pagadas por la Municipalidad a sus funcionarios, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. El alcalde solicitó un pronunciamiento específico, en atención a que ello implicaba dejar sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones. Finalmente, el ente contralor ordenó que se dicte un nuevo acto administrativo conforme a derecho dando cumplimiento a los dictámenes según los cuales el incremento provisional debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraban afectas a cotizaciones provisionales, es decir, sólo el sueldo base, debiendo excluirse todo otro estipendio a que dichos servidores tengan derecho, frente a lo cual la autoridad municipal dispuso la suspensión de manera inmediata del pago del incremento provisional.
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