Órgano administrativo carece de legitimación activa.
CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que desestimó demanda de nulidad de derecho público emprendida por Municipalidad.
Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera grado, rechazó una demanda de nulidad de derecho público entabla por la Municipalidad de Arauco. El recurso denunció infracción de diversas disposiciones de la Constitución, del artículo 53 de…

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera grado, rechazó una demanda de nulidad de derecho público entabla por la Municipalidad de Arauco.
El recurso denunció infracción de diversas disposiciones de la Constitución, del artículo 53 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y el artículo 8 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto se habría negado, incorrectamente, la legitimación activa del órgano municipal demandante para impetrar la acción de nulidad de derecho público.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, por estimar, concordando en esto con el criterio de la sentencia del tribunal a quo, que “los órganos de la Administración del Estado no se encuentran habilitados para entablar un recurso contencioso de nulidad, puesto que importaría el ejercicio de una acción contra sí mismos, sin que les quede otra vía que la invalidación administrativa”, siendo que la demandante no ejercitó esta última acción dentro del plazo que franquea para ello el artículo 53 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.
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