Diario Constitucional

No es apelable en subsidio.

CS rechazó recurso de hecho deducido contra resolución de Corte de Santiago que declaró inadmisible acción de protección.

Se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago (Véase relacionado) que no hizo lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición que impugnó la resolución en la que dicha Corte declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por su…

Por Redacción·20 de agosto de 2013·2 min de lectura
CS rechazó recurso de hecho deducido contra resolución de Corte de Santiago que declaró inadmisible acción de protección.
Referencial

Se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago (Véase relacionado) que no hizo lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición que impugnó la resolución en la que dicha Corte declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por su representado en contra de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria ramo: Santiago-Rancagua”. La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, toda vez que “el inciso segundo del numeral 6° del Auto Acordado sobre la materia, dispone: “La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el estado diario de la sentencia que decide el recurso”. De acuerdo a lo anterior, el recurso de apelación sólo ha sido consagrado en materia de protección de garantías constitucionales como medio de impugnación de la sentencia definitiva que resuelve o decide el recurso, de manera que al no revestir esa calidad aquella por medio de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, la apelación resulta improcedente”. Agrega el máximo Tribunal que “refuerza lo anterior la circunstancia de ser esta Corte Suprema un tribunal de casación, de manera que sólo actúa como tribunal de segunda instancia en aquellos casos excepcionales en que la ley le confiere tal calidad, cuestión que no se da en estos antecedentes”. No obstante el rechazo del recurso de hecho, la sentencia expresó que “actuando esta Corte de oficio, en uso de la facultad que le confiere el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales, se dejan sin efecto las resoluciones dictadas los días once y dieciocho de junio pasado y, en su lugar, se declara admisible el recurso de protección, debiendo darse curso progresivo a los autos dictando las resoluciones que en derecho correspondan”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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