Cámara de Diputados.
Debaten proyecto que endurece sanciones al delito de incendio en lugares de culto religioso.
La norma, en segundo trámite constitucional, que además de proteger los lugares destinados al culto apunta a los establecimientos educacionales, modifica el Código Penal asignando una pena que va desde los 5 años y 1 día hacia arriba.

La Comisión de Constitución de la Cámara inició la discusión del proyecto de ley que modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso. (Boletines refundidos Nº13.889 y Nº14.282).
La iniciativa extiende la aplicación del artículo que sanciona el delito de incendio, en determinados lugares y respecto de determinados bienes. De tal forma, hace aplicable la penalidad contemplada, de presidio mayor en cualquiera de sus grados, cuando dicha acción sea perpetrada en aquellos lugares destinados al culto religioso reconocido por el Estado.
Asimismo, pretende incluir dentro de los lugares donde se comete el delito de incendio, cuando hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, a los establecimientos educacionales.
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