Modifica la Ley N°19.162.
Despachan a Sala del Senado proyecto de ley que aumenta las sanciones de quienes adulteren información en el sistema de trazabilidad de la carne.
Aumenta el límite de las multas a quienes infrinjan las normas sobre salud animal en los mataderos o que adulteren información durante la trazabilidad y la comercialización de ganado y carne a 500 UTM.

Con la presencia del Presidente Ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Carnes de Chile, la Comisión de Agricultura del Senado despachó a sala el proyecto que aumenta las sanciones a las personas que adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne.
La iniciativa modifica la ley N°19.162, que “Establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne”, aumentando las multas a las que se pueden someter las personas que infrinjan las normas sobre salud animal en los mataderos, de trazabilidad del ganado y carne, de clasificación de ganado, de tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, o que en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura, estableciendo un nuevo límite de 500 UTM de multa para dichos infractores.
También agrega un nuevo inciso final al artículo 8 de la misma ley, del siguiente tenor:
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