Se promulgará.
Despachan proyecto que facilita alzamiento de prohibición de gravar o enajenar viviendas con subsidio habitacional.
Despachado por la Cámara de Diputados, el proyecto quedó en condiciones de promulgarse.

La Cámara de Diputados -por 99 votos a favor- aprobó el proyecto que modifica el DL 2.833, con el objeto de facilitar el alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.
Al efecto, cabe recordar que los reglamentos de los programas de subsidio habitacional establecen la obligación de que las viviendas construidas o adquiridas con subsidio estatal sean ocupadas por el propietario y su grupo familiar. Para garantizar lo anterior se constituyen prohibiciones de enajenar y gravar sin autorización expresa de los Serviu. Los plazos de estas prohibiciones son -por regla general- de cinco años, contados desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, salvo el caso del subsidio de localización, en cuyo caso el plazo se amplía a más de diez años.
De ese modo, el proyecto indica que las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato que signifique cesión de uso y goce de las viviendas adquiridas o construidas con subsidio habitacional, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hayan constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona.
Comentarios (1)
Angelo godoy Que bueno , yo compre departamento con una clausura de 15 años sin vender , ya llevo 13 años y necesito poder vender para irme al sur por motivos de salud. si vendo ahora el serviu me retendrá 200 uf con aprox 7.100.000




