Diario Constitucional

Modifica Ley del Tránsito.

Diputado propone aumentar sanciones en contra de quienes utilicen estacionamientos para personas con discapacidad.

“equiparar, como actualmente lo hace la ley, la infracción de estacionar en un calzo para discapacitados sin derecho a utilizarlo, con no señalizar un viraje o circular con el silenciador roto, es vergonzoso, pues ello refleja el valor que nuestra legislación le otorga al respeto de la persona humana”.

Por Redacción·17 de abril de 2013·2 min de lectura
Diputado propone aumentar sanciones en contra de quienes utilicen estacionamientos para personas con discapacidad.
Referencial

La moción del diputado Jorge Tarud expone que en el artículo 201 N° 1 de la Ley N° 18.290 tipifica como infracción menos grave el «estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello». Observa luego que se requiere elevar drásticamente las sanciones para quien utilice los calzos de estacionamiento reservados para personas con discapacidad, lo que “será una manera de castigar adecuadamente una conducta cuyo reproche social es muy severo”, la cual genera al perjudicado “todo tipo de inconvenientes derivados de sus capacidades especiales”. Así, “equiparar, como actualmente lo hace la ley, la infracción de estacionar en un calzo para discapacitados sin derecho a utilizarlo, con no señalizar un viraje o circular con el silenciador roto, es vergonzoso, pues ello refleja el valor que nuestra legislación le otorga al respeto de la persona humana”. Para tales efectos, propone introducir enmiendas en el precitado cuerpo legal, de manera tal que se sancione a “las personas que, de cualquier manera utilicen los estacionamientos destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, sin tener derecho a hacerlo”, según las siguientes hipótesis: “si son conductores de vehículos motorizados, con pena de multa de 5 a 15 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 120 días”, y en caso de reincidencia, con el doble de la multa impuesta, la que no podrá ser menor a 15 UTM. Mientras que “si no son conductores, con pena de multa de 10 a 20 UTM, y en caso de reincidencia, con el doble de la multa impuesta anteriormente, la que no podrá ser menor a 20 UTM”.

Vea texto íntegro de la moción.

RELACIONADOS

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.