Para proteger a civiles.
Diputados introducen indicaciones a proyecto del Ejecutivo relativo a la protección de Carabineros de Chile y PDI
En el marco del estudio del proyecto de ley, iniciado por mensaje, que aumenta las protecciones legales y beneficios aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad, se introdujeron una serie de indicaciones por parte de los diputados Silber y Rincón

En el marco del estudio del proyecto de ley, iniciado por mensaje, que aumenta las protecciones legales y beneficios aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad, se introdujeron una serie de indicaciones por parte de los diputados Silber y Rincón. Cabe destacar que en la iniciativa el Ejecutivo observó que “la correcta, eficiente y oportuna ejecución de la función policial requiere de un marco jurídico adecuado”. Luego, propone establecer sanciones penales, en orden a ser un “factor disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en el legítimo accionar policial”, así como “incentivos y beneficios previsionales y laborales aplicables a los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a sus familias”. Dentro de las primeras, se pretende establecer o modificar sanciones penales, entre otras, que, todo aquel que insulte gravemente a un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad, o bien lo maltrate o golpee sin provocarle lesiones, conociendo su calidad de policía y mientras se encuentre en cumplimiento de sus funciones, sea sancionado con una pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 4 a 8 UTM. En ese contexto es que el diputado Silber calificó el proyecto como “incompleto, discriminatorio e inequitativo”, ello al admitir que se “sancionará con cárcel a las personas que insulten a Carabineros, pero los mismos funcionarios serán los ministros de fe de los insultos, siendo juez y parte en este tipo de ilícito”. Así, la indicación busca que se castigue con las mismas penas a los miembros de tal institución al realizar idéntica conducta en contra de civiles. Luego, para “acreditar la conducta del funcionario policial”, constituirá “plena prueba las grabaciones que se obtengan en el acto por medios electrónicos”. Por último, pretende que todas las denuncias que se efectúen “siempre sean vistas por tribunales civiles”.
Vea texto íntegro del boletín N° 8995-07.
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