Diario Constitucional

Ley sobre sistema de inscripciones electorales.

Diputados presentan iniciativa que elimina la obligación de publicar en su sitio web el padrón electoral y la nómina auditada de inhabilitados.

“la obligación que la nueva ley entrega al Servicio Electoral de publicar en su página web el Padrón Electoral auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados contraviene las legítimas expectativas de privacidad de las personas cuyos datos son puestos a completa disposición del público”.

Por Redacción·11 de junio de 2012·2 min de lectura
Diputados presentan iniciativa que elimina la obligación de publicar en su sitio web el padrón electoral y la nómina auditada de inhabilitados.
Referencial

La moción de los diputados Becker, Estay, Hoffmann, Kast, Melero, Morales, Rosales, Silva, Vilches y Ward, expone que “los padrones electorales sean transparentes, públicos, confiables, auditables, revisables y reclamables antes los tribunales, constituye una garantía para la democracia”. No obstante, se requiere resolver los eventuales conflictos de pretensiones que se susciten entre la determinación del carácter público del Padrón y la protección de la vida privada de las personas, en particular, “limitar, en alguna medida, el acceso indiscriminado a los datos contenidos en el padrón electoral”. Observa luego que “la obligación que la nueva ley entrega al Servicio Electoral de publicar en su página web el Padrón Electoral auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados contraviene las legítimas expectativas de privacidad de las personas cuyos datos son puestos a completa disposición del público”. En tanto, la posibilidad de que la ciudadanía pueda verificar que sus datos electorales que aparecieran registrados fueran los correctos, queda debidamente a salvo en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la nueva ley de inscripciones, el que señala que, «El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.» Con el objeto de subsanar tal situación, proponen eliminar el inciso cuarto del artículo 32 de la ley 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que establece la obligación del Servicio Electoral de publicar el padrón y la nómina auditada de inhabilitados en su sitio web.

Vea texto íntegro de la moción.

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