Reforma constitucional.
Diputados proponen consagrar a nivel constitucional el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Observa luego que la “interpretación lógica de dicho precepto es que el Estado de Chile reconoce que la comunidad internacional” tiene la facultad de “proclamar, reconocer y proteger los derechos humanos”, no siendo ello “una materia exclusiva de la competencia interna del Estado, quedando estos aspectos al margen del principio de no intervención”.

La moción de los diputados Aguiló, Burgos, Carmona, Eluchans, Macaya, Rubilar, Saffirio, Schilling, Torres y Walker, expone que la enmienda introducida al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, mediante la Ley N° 18.825, de 17 de agosto de 1989, “significó un importante avance en el tratamiento normativo de los derechos humanos en Chile”, colocando a “nuestro país en la perspectiva del resguardo jurídico internacional más actualizado en la materia”, al disponer que el “ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
Observa luego que la “interpretación lógica de dicho precepto es que el Estado de Chile reconoce que la comunidad internacional” tiene la facultad de “proclamar, reconocer y proteger los derechos humanos”, no siendo ello “una materia exclusiva de la competencia interna del Estado, quedando estos aspectos al margen del principio de no intervención”.
La exposición de motivos añade que la precitada norma establece “dos formas” para “institucionalizar” los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana, esto es, los establecidos por la propia Constitución Política de la República y los consagrados en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, con lo que queda de manifiesto que lo pretendido por el constituyente es que a través de la “vinculación a las fuentes de derecho internacional” se incorporen a “la constitución material de los derechos humanos, los que no están expresamente señalados en el Estatuto Constitucional”.
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