Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Diputados proponen establecer como requisito de «domicilio electoral» por un período de dos años antes de una elección parlamentaria.

la "residencia" es un requisito muy fácil de vulnerar, por cuanto una misma persona puede tener varias residencias simultáneas.

Por Redacción·06 de febrero de 2013·1 min de lectura
Diputados proponen establecer como requisito de «domicilio electoral» por un período de dos años antes de una elección parlamentaria.
Referencial

El proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción de los diputados Auth, Becker, Bertolino, Browne, García, Meza, Morales, Ojeda y Verdugo, expone que La Ley N° 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones, ha significado un enorme avance en la profundización de nuestro sistema democrático. Observa luego que dentro de las normas y conceptos introducidos por esta ley, podemos encontrar el de «domicilio electoral». Por otra parte, la Constitución Política de la Republica establece, en su Artículo 48, los requisitos para ser elegido diputado, dentro de los cuales se incluye: «Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección». Agregan, que el problema es que la «residencia» es un requisito muy fácil de vulnerar, por cuanto una misma persona puede tener varias residencias simultáneas. A fin de subsanar tales defectos, proponen modificar el precitado artículo de la Carta Fundamental, de manera tal que se reemplace la voz “residencia”, por la de “domicilio electoral”.

Vea texto íntegro de la moción.

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