Modifica Ley sobre Control de Armas.
Diputados proponen prohibir el uso e inscripción de armas de fuego.
Observa luego que nuestro sistema “autoriza la tenencia de armas de fuego en un esquema regulado, lo que supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuegos por parte de particulares”, pero que esta “tenencia difícilmente cumple con objetivos preventivos, lo cual resulta necesario considerar en la discusión de política criminal, pues resulta necesario evitar que la población utilice armamentos, que en muchos casos ni siquiera tienen la capacitación para utilizar”.

La moción de los diputados Alinco, Espinoza y Meza, expresa que en nuestrio país existe una importante tendencia, a la “multiplicación de las armas de fuego, tanto de manera licita como ilícita, según se aprecia en graves hechos acaecidos recientemente”. Observa luego que nuestro sistema “autoriza la tenencia de armas de fuego en un esquema regulado, lo que supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuegos por parte de particulares”, pero que esta “tenencia difícilmente cumple con objetivos preventivos, lo cual resulta necesario considerar en la discusión de política criminal, pues resulta necesario evitar que la población utilice armamentos, que en muchos casos ni siquiera tienen la capacitación para utilizar”. A fin de justificar su propuesta, señalan que la Ley N° 20.014, que modificó la ley N° 17.798, sobre control de armas, fue objeto de varias modificaciones en su tramitación en el Senado, lo que finalmente devino en una simplificación de los trámites para obtener o mantener la tenencia de armas. Con el objeto de subsanar tal “simplificación” y “evitar que la población se arme, para prevenir perjuicios o atentados potenciales”, proponen derogar las disposiciones de la Ley de Control de Armas que autorizan a la Dirección Nacional de Movilización Nacional y a otras autoridades militares y policiales, para autorizar la posesión o tenencia de armas. Asimismo, se plantea la modificación del artículo 5° del cuerpo legal citado, en el sentido de autorizar el porte de armas sólo a las personas que se acrediten como deportistas o cazadores, y previo cumplimiento de una serie de requisitos que se señalan, eliminándose la hipótesis genérica de autorización que contempla dicha disposición. Finalmente, y como consecuencia de lo anterior, el proyecto de ley propone la derogación del artículo 6°, que autoriza otorgar permisos de corta duración de porte de armas en casos calificados; y el artículo 7°, que autoriza otorgar autorizaciones y permisos de inscripción de más de dos armas por persona en situaciones debidamente calificadas por la autoridad; entre otras disposiciones que el proyecto de ley consulta.
Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7821-02.
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