Diario Constitucional

Por falta de fiscalización.

Diputados proponen que el Ministerio Público rinda cuentas del estado de su ejecución presupuestaria.

esta autonomía no permite una correcta fiscalización en la destinación de los recursos que realiza en el Ministerio Público para su gestión institucional, y agrega que los órganos autónomos sólo se encuentran obligados, en conformidad a la Ley de Transparencia, “cumplir con las disposiciones de Transparencia Activa, manteniendo a disposición del público en sus sitios institucionales aquella información que la ley les señala”.

Por Redacción·07 de septiembre de 2012·2 min de lectura
Diputados proponen que el Ministerio Público rinda cuentas del estado de su ejecución presupuestaria.
Referencial

La moción de los diputados Browne, Calderón, Cristi, García, Godoy, Monckeberg, Pérez, Sabat y Sauerbaum expone que el Ministerio Público es un órgano autónomo de los poderes del Estado, reconocido así en el artículo 83 de nuestra Carta Fundamental, en la Ley Orgánica Constitucional N° 19.640 y en el Código Procesal Penal. Observa luego que esta autonomía permite al órgano persecutor desarrollar de manera independiente el ejercicio de la acción penal pública que se refleja específicamente en determinar la participación punible o la inocencia de aquellas personas a las cuales se les involucre de manera directa o indirecta en la realización de un ilícito, cumpliendo con los estándares de un debido proceso y los lineamientos internacionales en esta materia. Sin embargo, la iniciativa destaca que esta autonomía no permite una correcta fiscalización en la destinación de los recursos que realiza en el Ministerio Público para su gestión institucional, y agrega que los órganos autónomos sólo se encuentran obligados, en conformidad a la Ley de Transparencia, “cumplir con las disposiciones de Transparencia Activa, manteniendo a disposición del público en sus sitios institucionales aquella información que la ley les señala”. En este sentido, el artículo 98 de la Constitución Política, encomienda a la Contraloría General de la República -entre otras funciones- “ejercer el control de legalidad de los actos de la administración, llevar la contabilidad general de la nación, y, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes o fondos fiscales, esto reiterado en el artículo 1, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General”. Por estas razones, el proyecto de ley propone modificar el artículo 21 de la LOC del Ministerio Público, obligando al Fiscal Nacional a informar del “estado de ejecución presupuestaria y rendir cuenta de los recursos empleados en la gestión institucional. Estas cuentas podrán ser objeto de revisión por parte de la Contraloría General de la Republica, a quien de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico, se le solicitaría su intervención de manera expresa”, llevándose a cabo los 10 primeros días de los meses de Enero y Junio de cada año.

Vea texto íntegro de la moción.

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