En casos de exclusión de prueba.
Diputados proponen que eliminar limitación de causales de apelación del Ministerio Público respecto del auto de apertura del juicio oral.
"en lo relativo a la prueba y la exclusión de la misma con antelación a la audiencia del juicio oral, debiera existir una posibilidad de revisión jurisdiccional por parte del superior jerárquico competente de la resolución de primer grado que excluye la prueba, particularmente cuando esta es decretada por impertinencia, lo cual se encuentra limitado actualmente a la posibilidad de que dicha resolución sea impugnada por el Ministerio Público, en caso de que las diligencias o actuaciones declaradas nulas y de aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales".

La moción de los diputados Araya, Calderón, Cardemil, Eluchans, Harboe, Letelier, Monckeberg Bruner, Saffirio, Squella y Turres expone que, a pesar del avance que ha implicado la entrada en vigencia el nuevo sistema procesal penal, a más de diez años de aprobada la reforma, se hace necesario revisar ciertas instituciones. En particular, continúa la iniciativa, en lo relativo a la prueba y la exclusión de la misma con antelación a la audiencia del juicio oral, debiera existir una posibilidad de revisión jurisdiccional por parte del superior jerárquico competente de la resolución de primer grado que excluye la prueba, particularmente cuando esta es decretada por impertinencia, lo cual se encuentra limitado actualmente a la posibilidad de que dicha resolución sea impugnada por el Ministerio Público, en caso de que las diligencias o actuaciones declaradas nulas y de aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Por estas razones, el proyecto de ley propone sustituir el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal por uno en que se contemple la posibilidad de apelación respecto del auto de apertura del juicio oral, cuando lo interpusiere el Ministerio Público, pero sin limitación en cuanto a la causal de exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía que motive el recurso. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre este asunto en dos oportunidades, declarando inaplicable el artículo 277 del Código Procesal Penal en las gestiones pendientes respecto de las cuales se formularon los requerimientos, en los expedientes Roles 1535 (Véase texto íntegro de la sentencia del TC) y 1502 (Véase relacionado). Por otra parte, se declararon inadmisible los requerimientos relativos al mismo precepto legal, en los expedientes Roles 2158 (Véase relacionado) y 2239 (Véase relacionado).
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