Diario Constitucional

Sanciona la “Provocación de Eva”.

Diputados proponen tipificar el delito de acoso sexual en público.

Actualmente “el acoso sexual a mujeres” en lugares de “alta afluencia de público” se está convirtiendo “en un grave problema” en nuestro país y que doctrinariamente se le conoce como “Provocación de Eva”, la que puede incluir tanto “insinuaciones sexuales, como contacto físico o tocaciones indebidas que violenten la dignidad y privacidad de las mujeres.

Por Redacción·26 de abril de 2011·2 min de lectura
Diputados proponen tipificar el delito de acoso sexual en público.
Referencial

La moción de los diputados Browne, Edwards, Monckeberg Díaz, Pacheco, Pérez, Rubilar, Sandoval, Santana, Sepúlveda y Walker, expone que nuestra Carta Fundamental garantiza el derecho a la vida, a integridad física y síquica de las personas, como asimismo, el respeto y protección a la honra de la persona y su familia. Observa luego que actualmente “el acoso sexual a mujeres” en lugares de “alta afluencia de público” se está convirtiendo “en un grave problema” en nuestro país y que doctrinariamente se le conoce como “Provocación de Eva”, la que puede incluir tanto “insinuaciones sexuales, como contacto físico o tocaciones indebidas que violenten la dignidad y privacidad de las mujeres”. Tales actuaciones, añaden, vulneran directamente la honra, la dignidad e integridad de las mujeres, por lo que se hace necesario legislar, ya que si bien nuestro Código Penal contempla diversos delitos relacionados a acciones de carácter sexual, no contempla uno de carácter residual que permita sancionar este tipo de actos en forma clara y tajante. Con el fin de subsanar tal vacío y avanzar en el respeto del género femenino, como se hizo en la Ley N° 20.005, que tipificó y sancionó el acoso sexual en materia laboral, proponen sancionar con presidio menor en cualquiera de sus grados, y la aplicación de una multa a beneficio fiscal, de entre 2 y 10 UTM, al que acosare sexualmente a una mujer, ya sea a través del uso de lenguaje abusivo, tocamientos impropios de cualquier especie o exhibición de genitales, en lugares públicos o privados de una alta concurrencia de público. El condenado por tal delito, plantean, deberá ofrecer disculpas públicas a la víctima, en la forma que determine el juez, y en caso de reincidencia será incorporado en el Registro Público que para tal efecto cree la autoridad competente. Proponen establecer, además, que las empresas de transporte público y las empresas productoras de eventos masivos deberán adoptar las medidas de resguardo y preventivas de estas situaciones, so pena de multa a beneficio fiscal de entre 5 y 20 UTM, debiendo mantener una copia del contenido de la presente ley en un lugar destacado dentro de los recintos que estén bajo su administración, como informativo para los usuarios y otorgar todas las facilidades para prestar asistencia a las víctimas en las denuncias, debiendo tomar las medidas necesarias a tal efecto.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7606-07.

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