Diario Constitucional

Inicia su tramitación en el Senado.

Ejecutivo presentó iniciativa que crea el Servicio Nacional Forestal CONAF.

“CONAF actualmente es una corporación de derecho privado, y como tal se rige por sus estatutos y en silencio de ellos por las disposiciones del título XXXIII del Libro I del Código Civil”, lo cual ha generado una serie de problemas, pues se trata de una “entidad privada que ejerce funciones públicas”, “anomalía” que ha sido observada “por la Contraloría General de la República, el Tribunal de la Libre Competencia y el Tribunal Constitucional”.

Por Redacción·08 de marzo de 2011·2 min de lectura
Ejecutivo presentó iniciativa que crea el Servicio Nacional Forestal CONAF.
Referencial

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que “nuestra historia” refleja “la permanente preocupación gubernamental por la protección y conservación de los recursos forestales”, cuyas manifestaciones han sido: la promulgación en 1931 de la Ley de Bosques; el Programa de Desarrollo de la Industria Forestal de la Corporación de Fomento; la creación en 1970 de la Corporación de Reforestación; la creación en el año 1972 de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), entre otras.

Añade que “CONAF actualmente es una corporación de derecho privado, y como tal se rige por sus estatutos y en silencio de ellos por las disposiciones del título XXXIII del Libro I del Código Civil”, lo cual ha generado una serie de problemas, pues se trata de una “entidad privada que ejerce funciones públicas”, “anomalía” que ha sido observada “por la Contraloría General de la República, el Tribunal de la Libre Competencia y el Tribunal Constitucional”.

Bajo el mandato del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, expone el Ejecutivo, se hace necesario legislar para crear “un nuevo órgano público” y modernizar la actual CONAF “transformándola en un servicio que contribuya al desarrollo sustentable del país”, subsanando las objeciones que han sido planteadas por los referidos órganos de control.

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