Opinión.
El caso de Venezuela. Disturbios interiores o conflicto armado interno.
Para el autor, se trata de disturbios interiores y no de conflicto armado interno.

Recientemente, el abogado argentino Ricardo M. Tahhan, publicó un análisis sobre el caso venezolano titulado “El caso de Venezuela. Disturbios interiores o conflicto armado interno”.
En el documento, sostiene que la línea que separa los disturbios interiores o las tensiones internas y otras situaciones de violencia al interior de un Estado de los conflictos armados, se difumina, y la única forma de categorizar situaciones particulares, conforme el Comité Internacional de la Cruz Roja, es examinarlas caso por caso, y donde el factor determinante básico es la intensidad de la violencia. Categorizar una situación sea como un conflicto armado de tipo interno o disturbios interiores o tensiones internas, es mucho más que un ejercicio teórico –aclara-. La categorización tiene consecuencias directas, dado que determina las normas aplicables, y la protección que éstas ofrecen se establece en mayor o menor detalle conforme a la situación jurídica.
Enseguida, aduce que la aplicación de la violencia por parte de los órganos del Estado venezolano contra la población civil, durante las recientes protestas antigubernamentales, según el Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de 2017, violó los derechos fundamentales de la población civil y constituyó una aplicación generalizada del uso de la fuerza, en violación de las normas internacionales de derechos humanos. A su vez, en mayo de 2018, un Panel de Expertos Independientes designados por la OEA presentó su informe sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela. El informe concluyó que existen suficientes evidencias acerca de la posible comisión de tales crímenes, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma.
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