Se remitió al Ejecutivo para su promulgación.
Finaliza trámite en el Congreso Nacional de la iniciativa conocida como Ley “No más DICOM”.
La Cámara de Diputados aprobó, en tercer trámite constitucional, con 97 votos a favor, las modificaciones que introdujo el Senado en el proyecto de ley, iniciado por moción en diciembre del año 2010, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. La moción de los diputados Browne, Castro, Godoy, Harboe, Jarpa,…

La Cámara de Diputados aprobó, en tercer trámite constitucional, con 97 votos a favor, las modificaciones que introdujo el Senado en el proyecto de ley, iniciado por moción en diciembre del año 2010, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
La moción de los diputados Browne, Castro, Godoy, Harboe, Jarpa, Lorenzini, Núñez, Rincón, Sepúlveda y Tuma, observa que “el sistema de información comercial (DICOM) fue creado con el propósito de evaluar el riesgo en el proceso de crédito de las personas, lo que en la actualidad se ha desviado, utilizándose dichos registros con finalidades diferentes, por ejemplo, al exigirse en la postulación a un trabajo se acompañe un informe de DICOM”.
Con el fin de proteger el derecho constitucional a la vida privada de las personas, la iniciativa consagra que el principio de finalidad debe respetarse en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la Ley N°19.628, que se traduce en que sólo deba referirse a un único fin, esto es, la “evaluación de riesgo para el proceso de crédito”. Asimismo, se establece que la comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladas por la SBIF y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y consagra la responsabilidad solidaria por el mal uso de la comunicación de los datos, dejando establecido expresamente que en ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección de personal, admisión en la educación a nivel escolar y superior, atenciones médicas de urgencia o en la postulación de un cargo público. Esta norma fue cuestionada en su oportunidad, tal como lo señala el abogado del Instituto LYD, Daniel Montalva, en particular, para el caso de la contratación de una persona en un trabajo como cajero u otro cargo en que administre dinero en efectivo, justificando la solicitud del certificado de DICOM, al preferir un trabajador que no esté endeudado.
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