Proceso constituyente.
Fue publicada en el Diario Oficial ley que reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional.
Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución.

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.298, que “Modifica la carta fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.”
La ley agrega cinco disposiciones transitorias a la Constitución, garantizando la representación y participación de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional, reservando diecisiete escaños para pueblos reconocidos por la ley Nº19.253. Podrán ser candidatas o candidatos a la Convención constitucional las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y que acrediten su condición de pertenecer a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Las disposiciones señalan la región del domicilio electoral a declarar dependiendo del pueblo indígena al que pertenezcan.
Regula también la forma de realizar los patrocinios de las candidaturas, según el pueblo al que pertenezca el candidato. En el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar estas candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Tratándose de los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada, o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.
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