Diario Constitucional

Proceso constituyente.

Fue publicada en el Diario Oficial reforma constitucional que facilita la inscripción de candidaturas independientes en la elección de integrantes de la Convención Constitucional.

Se reduce el número de patrocinios necesarios para ser candidato a la Convención Constitucional.

Por Redacción·10 de diciembre de 2020·5 min de lectura
Imagen: diarioconcepción.cl
Referencial

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.296 que “Modifica la Constitución para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria de la Carta fundamental.”

La ley introduce cambios en el texto del artículo 29 transitorio de la Carta Fundamental para facilitar la declaración de candidaturas independientes. Así, establece que los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.

También la enmienda regula la declaración de candidaturas de independientes en lista, la que estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas de Diputados, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.

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