Diario Constitucional

En el Diario Oficial.

Fue publicada Ley que elimina total o parcialmente el 7% de cotización de los pensionados.

"A todos ellos se les descontará sólo un 5% para sus planes de salud, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ser mayores de 65 años, acreditar residencia en Chile por 20 años y pertenecer al 80% de la población con menores ingresos."

Por Redacción·05 de septiembre de 2011·2 min de lectura
Fue publicada Ley que elimina total o parcialmente el 7% de cotización de los pensionados.
Referencial

En días pasados fue publicada la Ley N° 20.531, que elimina total o parcialmente, según sea el caso, el 7% de cotización en salud que pagan los pensionados chilenos. Los pensionados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, ya sean beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria como de Aporte Provisional Solidario, ya no pagarán el 7% de su cotización de salud y podrán atenderse en la modalidad de libre elección en Fonasa, si están afiliados a ella. Además, en caso de que estos pensionados pertenezcan a una Isapre, esto no significará variación alguna en su calidad de afiliado ni en su contrato de salud. La rebaja entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. Por su parte, los pensionados de AFP que no se encuentren dentro Sistema de Pensiones Solidarias, serán beneficiados parcialmente a partir del 1° de diciembre de 2012, al igual que los pensionados por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, además de los que se encuentran acogidos a la Ley N° 19.234 de exonerados políticos y los que reciben pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social. A todos ellos se les descontará sólo un 5% para sus planes de salud, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ser mayores de 65 años, acreditar residencia en Chile por 20 años y pertenecer al 80% de la población con menores ingresos. Será de cargo fiscal el financiamiento de los planes de salud de los pensionados que pertenecen a Fonasa. En el caso de los afiliados a Isapres, las AFP encargadas del pago de pensiones comunicarán al Instituto de Previsión Social el monto por cotización de salud, para que el ISP transfiera el valor correspondiente y estas lo transfieran a la Isapre que corresponda.

Vea texto íntegro de la Ley N° 20.531.

RELACIONADOS

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.