Diario Constitucional

Ley N°21.311

Fue publicada Ley que moderniza y perfecciona la legislación electoral vigente.

El SERVEL debe publicar ciento cuarenta días antes de una elección o plebiscito una nómina especial de personas que no serán consideradas dentro del padrón electoral.

Por Redacción·18 de febrero de 2021·1 min de lectura
Servel pone a disposición de la ciudadanía las 744 cédulas electorales para votar en mayo.
Referencial

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.311, que “Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente.”

La norma adecúa el Padrón Electoral, estableciendo que el SERVEL debe publicar ciento cuarenta días antes de una elección o plebiscito, una nómina especial de aquellos ciudadanos mayores de noventa años, que no hayan obtenido o renovado su cédula nacional de identidad en los últimos once años y que no hayan sufragado en las últimas dos elecciones, debiendo notificar a las personas incluidas, las cuales no serán consideradas dentro del padrón electoral salvo que realicen un reclamo ante el mismo organismo en un plazo de diez días desde la publicación de la nómina.

A su vez, contempla la publicación en el portal electrónico del SERVEL de los cambios de circunscripciones electorales dentro o fuera del país, de los facsímiles de cédulas electorales de forma electrónica, el número de patrocinantes que requiere cada candidatura independiente, el número de consejeros regionales a elegir en cada región, el número de concejales que elegirá cada comuna o agrupación de comunas, la resolución que acepta o rechaza candidaturas, la determinación de colegios escrutadores y las notificaciones de cambios de domicilio electoral y de suspensión o inhabilidad del derecho a sufragio.

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